martes, 3 de agosto de 2010

C.P.C = Constitución Politica de Colombia



DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.


Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.


Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma
protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y
oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.


El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara
medidas en favor de grupos discriminados o marginados.


El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y
sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.


Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.


Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su
buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen
derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre
ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.


En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás
garantías consagradas en la Constitución.


La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las
formalidades que establezca la ley.


Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás
documentos privados, en los términos que señale la ley.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad
sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.


Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
todas sus formas.


Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de
sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su
conciencia.


Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.


Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su
pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de
fundar medios masivos de comunicación.


Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la
rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.


Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su
protección.


Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.


Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El
legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar
los derechos fundamentales.


Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho
a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y
residenciarse en Colombia.


Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un
trabajo en condiciones dignas y justas.


Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir
títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio
de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica
son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.


Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura
interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.


Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación
y cátedra.


Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia,


ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de
mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y
por motivo previamente definido en la ley.


La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente
dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión
correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber
detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridadimprescriptibles.


Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.


Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,
ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias
de cada juicio.


En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de
preferencia a la restrictiva o desfavorable.


Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente


culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un
abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un
debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir
las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser
juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.


Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene
derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por
interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta
y seis horas.


Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las
excepciones que consagre la ley.
El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante
único.


Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado
ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se
refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión;
si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.


Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge,
compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil.


Artículo 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.


No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes


adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave
deterioro de la moral social.


Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá


la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.
Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en
la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.


Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.


Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y
pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales
se podrá limitar el ejercicio de este derecho.


Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las
distintas actividades que las personas realizan en sociedad.


Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con
la simple inscripción del acta de constitución.


La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y
gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.


La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.


Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias
para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.


Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y
control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:


1. Elegir y ser elegido.


2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras
formas de participación democrática.


3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar


parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.


4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la
Constitución y la ley.


5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.


6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.


7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por
nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta
excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los
niveles decisorios de la Administración Pública.


Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la
participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución..

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