lunes, 9 de agosto de 2010

C.P.C = Constitucíón Politica de Colombia

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES


Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma

protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y

oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o

familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara

medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición

económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su

buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen

derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre

ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás

garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo

pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las

formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e

intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás

documentos privados, en los términos que señale la ley.

Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad

sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Artículo 17. Se prohiben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en

todas sus formas.

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de

sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su

conciencia.

Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar

libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.

Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su

pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de

fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la

rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su

protección.

Artículo 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las

autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El

legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar

los derechos fundamentales.

Artículo 24. Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho

a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y

residenciarse en Colombia.

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus

modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un

trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir

títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio

de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica

son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura

interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación

y cátedra.

Artículo 28. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia,

ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de

mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y

por motivo previamente definido en la ley.

La persona detenida preventivamente será puesta a disposición del juez competente

dentro de las treinta y seis horas siguientes, para que éste adopte la decisión

correspondiente en el término que establezca la ley. En ningún caso podrá haber

detención, prisión ni arresto por deudas, ni penas y medidas de seguridad

imprescriptibles.

Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y

administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa,

ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias

de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de

preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente

culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un

abogado escogido por el, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un

debido proceso publico sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir

las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser

juzgado dos veces por el mismo hecho.

Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.

Artículo 30. Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene

derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por si o por

interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta

y seis horas.

Artículo 31. Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las

excepciones que consagre la ley.

El superior no podrá agravar la pena impuesta cuando el condenado sea apelante

único.

Artículo 32. El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado

ante el juez por cualquier persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se

refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en él, para el acto de la aprehensión;

si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador.

Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge,

compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad,

segundo de afinidad o primero civil.

Artículo 34. Se prohiben las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

No obstante, por sentencia judicial, se declarará extinguido el dominio sobre los bienes

adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave

deterioro de la moral social.

Artículo 35. Se prohibe la extradición de colombianos por nacimiento. No se concederá

la extradición de extranjeros por delitos políticos o de opinión.

Los colombianos que hayan cometido delitos en el exterior, considerados como tales en

la legislación nacional, serán procesados y juzgados en Colombia.

Artículo 36. Se reconoce el derecho de asilo en los términos previstos en la ley.

Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y

pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales

se podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las

distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o

asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con

la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y

gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias

para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y

control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

1. Elegir y ser elegido.

2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras

formas de participación democrática.

3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar

parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.

4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la

Constitución y la ley.

5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.

6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por

nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta

excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.

Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los

niveles decisorios de la Administración Pública.

Artículo 41. En todas las instituciones de educación, oficiales o privadas, serán

obligatorios el estudio de la Constitución y la Instrucción Cívica. Así mismo se

fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la

participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.

LARGA DURACIÓN DE UN PROYECTO EN EL MERCADO

Un proyecto es una planificación que consiste en un conjunto de actividades que se encuentran interrelacionadas y coordinadas; la razón de un proyecto es alcanzar objetivos específicos dentro de los límites que imponen un presupuesto, calidades establecidas previamente y un lapso de tiempo previamente definidos.La gestión de proyectos es la aplicación de conocimientos, habilidades, herramientas y técnicas a las actividades de un proyecto para satisfacer los requisitos del proyecto.

Teniendo en cuenta esto, el proyecto que tenemos en mente debe de cumplir con las necesidades de los usuarios para así tener una grande y larga perduración dentro del mercado.

Proyecto productivo se definne como proyectos que buscan generar rentabilidad económica y obtener ganancias en dinero. Los promotores de estos proyectos suelen ser empresas e individuos interesados en alcanzar beneficios económicos.

viernes, 6 de agosto de 2010

OPCIONES PARA REALIZAR LA ETAPA PRODUCTIVA

  • Para realizar la etapa productiva requerimos de las siguientes 4 obciones que son:
  1. Pasantias
  2. Proyecto Productivo
  3. Contrato Laboral
  4. Contrato Aprendizaje

LAS PASANTIAS son actividades pedagógicas obligatorias, de contenido práctico, cuya finalidad es contribuir a la formación profesional de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura mediante el cumplimiento de programas preestablecidos entre la Facultad y las Empresas seleccionadas en las áreas de especialización de los estudiantes de las diferentes Escuelas.


PROYECTO PRODUCTIVO Toda persona sueña o proyecta su vida de alguna manera. Las empresas, el gobierno, la Iglesia y todos tenemos proyectos que se quieren realizar.

La realización de un proyecto, significa el logro u obtención de metas y objetivos, los cuales no pueden ser dejados a la espontaneidad de quienes los quieren desarrollar, por ello es que se ha elaborado o sistematizado los conocimientos de modo que se pueda ir organizando paso a paso las actividades necesarias para poder lograrlos.



CONTRATO LABORAL Se define como aquel trato que hacemos legalmente por medio de un escrito, en donde define el tiempo limite y labor que desempeñemos nosotros como aprendices dentro de una empresa o miniempresa.
 
 
CONTRATO DE APRENDIZAJE El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada  en este caso seria el SENA con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.

miércoles, 4 de agosto de 2010

CORREO MI SENA


Comunidad Virtual SENA, Servicio Nacional de Aprendizaje. Des la página principal de SENA tendra acceso a sus cuentas de usuario, instructores, funcionarios del SENA a nivel nacional.


También podra acceder a su correo electronico, agenda y calendario electronico, documentos colaboativos, grupos de trabajo, administrar contactos, chat.

Y enlaces a las principales páginas del SENA: Portal de Formación Virtual, Portal Institucional del SENA, Portal se Servicio Público de Empleo y al Portal de TecnoParque de Colombia.

LIDERES COMUNICADORES SENA


En el ámbito estudiantil ocurren muchas cosas que interesan directamente a los aprendices y quienes mejor que ellos, para difundir y transmitir esos hechos en su propio entorno.


Es por eso que nació Líderes Comunicadores, una estrategia de la Oficina de Comunicaciones Dirección General, dirigida a los aprendices, que busca motivar en ellos, el interés para generar información positiva de lo que ocurre en la entidad. Espacios informativos, hechos por aprendices para toda la comunidad de aprendizaje SENA.

En este momento, EL PATIO, es un ejemplo de jóvenes líderes comunicadores, un programa en radio y televisión creado por aprendices del Distrito capital que, aunque no son expertos en comunicaciones, ponen todo su entusiasmo y creatividad para compartir las cosas que viven diariamente en la organización.

El equipo de EL PATIO con el apoyo técnico y profesional de la oficina de Comunicaciones de la Dirección General y de la Regional Distrito Capital, presentaron su creación ante los representantes de los aprendices que asistieron al encuentro en Cúcuta.

Con micrófono en mano y cámara a su disposición, Luís Daniel Benavides, Jaime Chamorro y Frank Sánchez, hicieron un cubrimiento detallado, alegre y didáctico de las diferentes actividades desarrolladas en el marco del evento.

Ser un Líder Comunicador es muy sencillo, sólo necesitamos tu iniciativa y que envíes información del proyecto que quieres desarrollar para DEJAME DECIRTE, SENA AL AIRE o SENA TV, a comunicacionesinst@sena.edu.co

PROGRAMAS PUBLICITARIOS; MEDIOS DE COMUNICACIÓN:
¨
* El Servicio Nacional de Aprendizaje, contiene los siguientes medios de comunicación para los diferentes publicos:

* Agencia d Noticias
* En Linea
* Sena presenta TV¨
* Dejame decirte
* Sena Presenta Radio
* Buenas Nuevas
* Senal aire
* Oficina de Comunicaciones

SOFIA PLUS

SOFIA:

Plus es un sistema de información que centralizará y dinamizará la administración educativa y gestión de la formación profesional del SENA y que a su vez soportará la ejecución de acciones de aprendizaje basadas en competencias.


Con esto se mejora la calidad de los procesos de aprendizaje de los jóvenes mediante el aprendizaje activo, es decir, solucionando problemas reales y utilizando proyectos innovadores; también mejora la eficiencia y la flexibilidad porque lleva la gestión de cada aprendiz de manera individualizada, optimizando el tiempo según su dedicación y capacidad; además aumentará la transparencia en procesos de inscripción, selección y certificación.


SOFIA Plus hace un gran aporte en la interacción de los aprendices con el sistema y en el desarrollo del aprendizaje activo: El joven construye su ruta de aprendizaje mediante proyectos que le permitan desarrollar competencias. Además, prevé herramientas para gestionar la formación por proyectos, así el aprendiz es el centro de la estrategia.

MI CIUDAD

VILLETA CUNDINAMARCA

Historia


 
El municipio de Villeta (Cundinamarca) fue fundado el 29 de Septiembre de 1551 con el nombre de Villeta de San Miguel por Alonso de Olalla y Hernando de Alcocer quienes fueron comisionados por Don Gonzalo Jiménez de Quezada para lograr el sometimiento de las comunidades indígenas (Tobia, Cune, Namay, Maní y Chapaima) que habitaban esta región; con su llegada, trajeron consigo las semillas de caña las cuales cultivaron y beneficiaron en trapiches rudimentarios elaborados con madera, y mas tarde, hacia el año 1816 con la llegada de Don Guillermo Wills se construyo el primer trapiche movido por agua en el país y se iniciaron los primeros cultivos organizados de caña.

Hacia el año 1552 arribaron las comunidades eclesiásticas Franciscana, Agustiniana y Dominicana las cuales tenían como misión catequizar a los indígenas de estas tierras, es así como en este mismo año es construida la primera Iglesia Católica dando inicio a la doctrina eclesiástica Villetana.

El primer acueducto (tanque subterráneo) fue construido en 1828 el cual dio solución al los problemas sanitarios de la época, pero mas tarde en 1898 tuvo que ser remplazado por el sistema de Ordenanza que hasta nuestros días abastece de agua al municipio.

En la actualidad, Villeta es la capital de la Provincia del Gualivá, compuesta por los municipios de Albán, Caparrapí, Guaduas, La Peña, La Vega, Nimaima, Nocaima, Puerto Salgar, Quebradanegra, Sasaima, San Francisco, Supatá, Útica y Vergara, los cuales estan dedicados en mayor parte a la producción panelera sumando aproximadamente 25.000 hectáreas de caña panelera procesada en trapiches artesanales que producen cerca 100.000 toneladas.

Himno Municipio de Villeta


Coro

Es mi orgullo esta tierra bendita
la Villeta de San Miguel
por tus lares y hermosas cascadas
se pasean aromas de miel.

I

Para darle un descanso al camino
don Alonso de Olaya y Hernando Alcocer
te fundaron en los predios Panches
y entre Ceibas te vieron crecer.
Nuestro festival de la molienda
hizo del trapiche una leyenda
como herencia que marcó la historia
para darle dulzura a Colombia.

II

Es mi orgullo esa tierra bendita
villetanos de ancestro valiente
forjadores de sueño y prosperidad
nuestra villa es un verde remanso
donde habita la paz y amistad.
Si mi tierra me exige la vida
con amor la pongo a sus pies
a Villeta mi tierra querida
hasta el fin la sabré defender


Símbolos

Escudo:


 Mediante Acuerdo No. 014 de diciembre 21 de 1.974, siendo Presidente ARIEL HERNANDO BENAVIDES MARTÍNEZ Y Secretaria CECILIA GIL BUSTOS, el Honorable Concejo Municipal adoptó como escudo nobiliario para Villeta, el propuesto por el doctor JORGE CLEVES VARGAS y que ostentará en adelante en sus banderas, estandarte, edificios y documentos públicos las siguientes armas:

Escudo cortado por una faja en gules (rojo) que lleva un caduceo de oro; su parte superior en oro, con el águila de sable (negro) coronada de la ciudad de Bogotá, y en su parte inferior, el Escudo de Armas de la ciudad de Honda.


Bandera:

La Bandera de Villeta llevará en el centro el escudo del Municipio. La Bandera de Villeta constará por tanto de tres (3) colores; el Verde, el Amarillo y el Rojo, que tendrán cada uno de ellos un ancho de cuarenta (40) centímetros y un largo de dos metros con cincuenta centímetros (2.50m) con el escudo del Municipio bordado en el Centro..